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Economia y hacienda


Asociación Betel, como entidad declarada de utilidad pública, se encuentra obligada a la rendición anual de cuentas ante el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones declaradas de utilidad pública. En el anexo I a continuación, se incluye la resolución del Ministerio del Interior acordando, después de examinado su contenido y comprobada su adecuación a la normativa vigente, el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2006 de Asociación Betel, a efectos de constancia y publicidad.

Asimismo, las cuentas anuales de Asociación Betel que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2006, la cuenta de ingresos y gastos, la liquidación del presupuesto y la memoria correspondiente del ejercicio anual terminado en dicha fecha, han sido auditadas por Auditores Economistas, S.L. quienes manifiestan que dichas cuentas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de las cuentas anuales del ejercicio 2006 de Asociación Betel.

En lo relativo a la financiación del programa por medio de donaciones particulares, mencionar que cualquier persona o institución puede ser donante de Asociación Betel, y que serlo significa acceder a las ventajas siguientes:

  • Que Asociación Betel pueda seguir ofreciendo a la sociedad un programa de acogida y atención de drogodependientes y otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social, en régimen residencial libre de drogas, de acceso inmediato y gratuito.
  • Que el donante pueda obtener un recibo emitido por Asociación Betel como justificante de la donación, por medio del que obtener desgravación en el Impuesto sobre la Renta o Impuesto sobre Sociedades, como persona física o jurídica.

Como información fiscal para donantes, decir que la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece importantes desgravaciones:

Efectos impositivos
Personas físicas: en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, los donantes tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de los donativos, donaciones o aportaciones.

Personas jurídicas: en el impuesto sobre sociedades tienen derecho a deducir el 35% de la cantidad donada. Dicha cantidad tendrá la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades de las entidades colaboradoras, con el límite del 10 % de la base del período impositivo.

Tratamiento
Asociación Betel entrega a los donantes un certificado con la información exigida en el artículo 24.3 de la ley 49/2992, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.