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Asociación
Betel, como entidad declarada de utilidad pública, se
encuentra obligada a la rendición anual de cuentas ante
el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre,
sobre procedimientos relativos a asociaciones declaradas de
utilidad pública.
En el anexo I a continuación,
se incluye la resolución del Ministerio del Interior
acordando, después de examinado su contenido y comprobada
su adecuación a la normativa vigente, el depósito
de las cuentas anuales del ejercicio 2006 de Asociación
Betel, a efectos de constancia y publicidad.
Asimismo, las
cuentas anuales de Asociación Betel que comprenden
el balance de situación a 31 de diciembre de 2006,
la cuenta de ingresos y gastos, la liquidación del
presupuesto y la memoria correspondiente del ejercicio anual
terminado en dicha fecha, han sido auditadas por
Auditores
Economistas, S.L.
quienes manifiestan que dichas cuentas
expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen
fiel de las cuentas anuales del ejercicio 2006 de Asociación
Betel.
En lo relativo a la financiación del programa por
medio de donaciones particulares, mencionar que cualquier
persona o institución puede ser donante de Asociación
Betel, y que serlo significa acceder a las ventajas siguientes:
-
Que Asociación Betel pueda seguir ofreciendo a
la sociedad un programa de acogida y atención de
drogodependientes y otros colectivos en situación
o riesgo de exclusión social, en régimen residencial
libre de drogas, de acceso inmediato y gratuito.
-
Que el donante pueda obtener un recibo emitido por Asociación
Betel como justificante de la donación, por medio
del que obtener desgravación en el Impuesto sobre
la Renta o Impuesto sobre Sociedades, como persona física
o jurídica.
Como información fiscal para donantes, decir que
la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales
al mecenazgo, establece importantes desgravaciones:
Efectos impositivos
Personas físicas: en el impuesto
sobre la renta de las personas físicas, los donantes
tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el 25%
de los donativos, donaciones o aportaciones.
Personas jurídicas: en el
impuesto sobre sociedades tienen derecho a deducir el 35%
de la cantidad donada. Dicha cantidad tendrá la consideración
de gastos deducibles para determinar la base imponible del
impuesto sobre sociedades de las entidades colaboradoras,
con el límite del 10 % de la base del período
impositivo.
Tratamiento
Asociación Betel entrega a los donantes un certificado
con la información exigida en el artículo 24.3
de la ley 49/2992, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.
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